Fue expedida la circular conjunta 004 del Ministerio de Salud y de Trabajo donde se reglamenta las incapacidades por covid-19 para mitigar la propagación de la variante ómicron en el país.
En el caso de las personas que presenten síntomas, pero que no estén priorizados en el grupo que debe realizarse la prueba de covid-19, según los últimos lineamientos de la cartera de Salud, los cuales son mayores de 60 años o menores de 3 años y pacientes con comorbilidades, el médico tratante podrá expedir una incapacidad temporal sin necesidad de prueba diagnóstica.
Asimismo, la incapacidad médica sin necesidad de una prueba, se les dará a las personas con síntomas leves, sin embargo, el médico tratante será el encargado de tomar esta decisión.
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Por otra parte, los ministerios aclararon que los empleadores no exigirán una prueba de covid-19 como requisito para regresar a desempeñar las actividades laborales al finalizar el aislamiento.
El @MinSaludCol y @MintrabajoCol expiden circular conjunta que define instrucciones para la expedición de incapacidades, de acuerdo con los lineamientos de aislamiento. El ministro @Fruizgomez explicó los detalles. pic.twitter.com/GQMcAnQm0A
— MinSaludCol (@MinSaludCol) January 14, 2022
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