La Agencia Nacional de Contratación Pública informó que no tener libreta militar no es, por ley, un impedimento para adelantar procesos de contratación, tanto en el sector público como en el privado.
Mediante un boletín de prensa, dicha Agencia recordó que «De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, la situación militar debe acreditarse para acceder al trabajo, ya sea para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado o celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público».
Concluyeron en dicha misiva que «Los ciudadanos que pretendan suscribir un contrato de prestación de servicios con una Entidad Estatal podrán acreditar su situación militar de varias maneras: copia de la libreta militar, certificación provisional en línea la cual acreditará que su situación militar se encuentra en trámite; declaración juramentada, en la que el ciudadano manifiesta que ha realizado las actuaciones tendientes a definir su situación militar, a través de formatos estandarizados por la Entidad Estatal para dicho fin, o cualquier otro medio de prueba que resulte conducente para demostrar que la persona con la que se va a suscribir el contrato es beneficiario de la prerrogativa establecida en el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017».
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#ElCambioEsConLosJóvenes | La Agencia Nacional de Contratación Pública @colombiacompra reafirma que la libreta militar no será un requisito para acceder a contratar, tanto en el sector público como en el privado.
Concepto: C-944 del 19 de enero de 2023https://t.co/u3bk8lMlFg pic.twitter.com/JBkyNCrkTg
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