Los empleadores colombianos otorgarán una prima de servicios a sus trabajadores que corresponde a un (1) mes de salario por año, el cual se reconocerá en dos períodos: uno a mitad de año, máximo el 30 de junio, y otro a final, antes del 20 de diciembre.
Así lo contempla el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, donde expresan que se le otorgará a los trabajadores una compensación, por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado a esas personas que cumpla las condiciones de un empleado dependiente: trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas, entre otros.
El derecho a recibir la prestación depende del tipo de vinculación y del tipo de contrato mediante el cual el trabajador presta el servicio. En estos casos, los trabajadores no recibirán prima:
1. La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia a favor de un tercero.
2. Aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, debido a que solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
3. Tampoco será girada a quienes devenguen un salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30% del factor prestacional.
¿Cómo se calcula la prima de mitad de año?
Este valor se liquida teniendo en cuenta los días que el empleado ha laborado durante el primer semestre del año. Con base en ello, el trabajador deberá tomar el sueldo base que recibe mensualmente, y multiplicarlo por los 180 días trabajados de la primera mitad del año.
Posteriormente, este resultado se deberá dividir entre 360 y allí conocerá cuánto podrá cobrar.
Por ejemplo, si su sueldo es $1’000.000 de pesos, el procedimiento para conocer el valor de la prima es el siguiente:
1’000.000 x 180 = 180’000.000
180’000.000 / 360 = 500.000
El valor de la prima que se le deberá pagar al empleado en este caso es de $500.000 pesos.
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